Ciudad: Desde el 2 de enero, los comercios que incluyan “servicios de mesa” o “cubierto” deben brindar contraprestaciones
De acuerdo con la Ley 4407 sancionada a fines de noviembre del 2012,
aunque puesta en marcha desde este mes, los comercios que expenden comidas en la Ciudad de Buenos Aires y que incluyan en
la factura los cargos o montos extras de “servicios de mesa”, “cubierto” o
similares, deberán ofrecer a los clientes una serie de prestaciones.
Por ejemplo, en el 1 artículo, inciso 1 de la Ley, se requiere brindar “como mínimo” un
vaso de 250 cm3 de “agua apta para consumo”, por persona. De la misma formar, y
tal como indica el inciso 2, se deberá ofrecer una panera “apta para celíacos o
libre de gluten”, en acuerdo con la Ley 3373 también sancionada por la Ciudad.
El inciso 4, incluso, hace énfasis en que se deberá
presentar una panera con pan tradicional y/o dietético, a “elección del cliente”.
También se dará –como
señala el inciso 3 del primer artículo-, “sal modificada libre de sodio como
opción a la sal tradicional”.
Otro dato que ofrece la Ley en su segundo artículo es que se
prohibirá cobrar “servicio de mesa”, “cubierto” o terminología similar a
cualquier menor de 12 años.
El tercer artículo, además, obliga a ofrecer “como mínimo” a
los comercios que cobre este servicio, "un plato" apto para celíacos, “de consumo
seguro, manipulado exclusivamente con tensillos que no tengan contactos con
alimentos con TACC”.
El articulado anterior, en particular, será incluido en el
Capítulo de Derechos del Consumidor de la Ley 451 de la Ciudad, y a los que no cumplan
con la normativa podrían ser sancionados con multas que van de 100 a 500
unidades fijas.
En Twitter: @EliminandoV
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