Perlitas del informe sobre Telam realizado por la Auditoría General de la Nación


Más allá del artículo realizado por el diario Clarín en su edición del 20 de diciembre del 2012 sobre los gastos de publicidad del año 2009 que realizó la agencia oficial de noticias Telam SE, y que fueron relevados por la Auditoría General de la Nación (AGN), existen varias perlitas destacadas en ese informe que no fueron oportunamente divulgadas.
Es claro que el corazón de ese trabajo, de 39 páginas, es la distribución publicitaria de Telam SE. No obstante, existen otros ítems –de acuerdo con la AGN- como contratación de proveedores sin licitaciones y sin registro pertinente, emisión de órdenes de publicidad, expedientes judiciales sin la atención adecuada, y llamativos textos de e-mails.

Veamos algunos detalles de este informe de la AGN publicado a fines de diciembre del 2012:


Facsímil del informe AGN sobre Telam
En el punto 4.6, denominado “Análisis de procedimientos de compras”, se hace foco en la Licitación Privada 3/09, cuyo objeto fue el arreglo de la fachada, contra frente y medianera del edificio de Bolivar 531. El concepto era la reparación de 9 pisos, la terraza del 9 piso, escaleras internas, pintar cielorrasos y paredes como así también la instalación de una nueva estructura eléctrica en el 8vo piso (Presidencia). La adjudicataria fue la firma Consyser SRL, por un monto de 2.079.000 pesos, a la que se le sumó una ampliación de 415.998 pesos.
La AGN afirma que “no consta justificación de la adjudicación efectuada”, y que no se tiene en cuenta la calidad, precio e idoneidad del oferente. Relata, incluso, que Consyser SRL no incluía –y como solicitaba el pliego licitatorio respectivo, “información sobre los principales clientes del sector público y privado de los últimos 3 años”.

Lo más llamativo, sin embargo y de acuerdo con el informe de la AGN en su punto 4.6.1.1, es que la autorización de la contratación es del 23/01/2009, aunque las invitaciones a ofertar datan del 24/02/2009 y la empresa se empadronó como proveedora el 27/03/2009. Respecto a este último punto, Consyser afirmó haber trabajado normalmente desde su fundación en 1998 hasta el 2005, año que interrumpió actividades, reiniciándolas con el contrato de Telam SE. Consyser SRL, además, adicionó copias de balances 2007 y 2008 en donde no existe ningún movimiento contable, financiero u operativo (excepto el capital suscripto por 6 mil pesos). En su inventario, según la AGN (y como se ve en el facsímil que acompaña este artículo), se observa un taladro, una sierra, destornilladores, carretillas, una aspiradora, una impresora, monitor y lectora de CD y mesa de computadora por un valor de 4.586 pesos.

Para la ampliación de la obra por 415.998 pesos y favorable a Consyser SRL, la AGN resalta que la extensión que “no se condice con la licitación original”, para la que se debió realizar un nuevo proceso licitatorio. La vicepresidencia de Telam SE realizó una adenda en el que se solicitó a Consyser SRL la provisión de “mobiliario general, sillas, sillones y escritorios; renovación y lustre de juego de escritorio y reunión del 8vo piso; retapizado de juegos de sillones del 8vo piso; muebles embutidos; plasmas; equipamiento de office, instalación de datos embutidas e iluminación especial”.
Eliminando Variables pudo constatar que Consyser SRL fue fundada originalmente el 12/12/1997 por Miguel A. Galieri y Jorge Rubén De Marco.  El 7 de septiembre de 1999, por instrumento privado, Galieri y De Marco transfirieron la totalidad de las cuotas sociales a favor de Elsa Haydee Rivera y Graciela Edith Isaia. No se pudieron encontrar movimientos posteriores en el directorio de esa compañía.

Muy interesante también resulta el punto 4.7.1 en donde la Auditoría General de la Nación reportó el hallazgo en la Gerencia de Asuntos jurídicos de una serie de carpetas de “juicios incompletos”.  La AGN, de hecho, puntualiza las desprolijidades de Telam SE en algunos casos, como por ejemplo:

* El caso de María Cristina Álvarez, que demandó a Telam SE por diferencias salariales, en donde se niega la prueba pericial ofrecida por la empresa, por incumplimiento de información sobre el domicilio de guarda de los libros y documentación del legajo personal de la actora.

* El caso de Celia Carbajal, empleada de Telam SE que obtuvo sentencia favorable (Juzgado Laboral 56, expediente 9756/06), y donde vuelve a demandar a la compañía por la misma causa original: no fue reencasillada tal como la Justicia lo determinó.
Facsímil sobre el informe de AGN sobre Telam

La misma AGN, en el punto 4.7.2, afirma que la empresa “ha tenido demandas de recategorización de personal” con sentencias judiciales que no fueron asentadas en los legajos del personal. En el punto 4.7.3, el organismo auditor destaca que “no consta la intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación en la contratación del Estudio Prim (desde septiembre el 2007 hasta diciembre del 2010) en la asesoría externa de la agencia de noticias. El trabajo de la AGN detalla que el estudio PRIM solicitó su reemplazo  en diversas audiencias o bien solicitando a abogados de Telam SE elaboren escritos de “apelación, de expresión de agravios, interrogatorios de testigos, confección de pliegos”, sin que conste la delimitación de la responsabilidad profesional del abogado y del sector jurídico de la empresa en el patrocinio 10 o más causas detectadas (Nis c/Telam; Capelli c/Telam; Sanmartino c/Telam, Agostoni c/Telam, entre otros).
En el anexo B del informe de la AGN, refiriéndose al análisis del punto 4.4 sobre órdenes de publicidad, relata una serie de correos electrónicos enviados por la directora de Publicidad Oficial de la Secretaría de Medios con textos al menos llamativos:

Por ejemplo, en la orden de publicidad N°1, se indica: “debemos pautar a partir de 21827/01/1 de dic por la noche y por toda la temporada de verano radio, tv…”. O en la orden de publicidad N° 20840/01/2, en donde se dice: “debemos repetir pauta radios gba e interior del país gestión nnal”, sin especificar radio ni cobertura buscada, texto o textos e los spots, mencionándose exclusivamente la mención que se trata de una campaña institucional. O la orden de publicidad N° 23943/01/2, en donde se indica exclusivamente “a pedido de minit debemos pautar a partir del 4 de agosto…radio cap e interior..”.  

Por último en el inciso vii del punto 4.4, relacionado con la orden de publicidad 20690/05/1, se presupuesta un cartel en Ruta 11 zona Camping Municipal de 6x4. Sin embargo, una certificación arrojó una medida de 5x3”.

El informe es realmente extenso e incluso daría para hacer algunos artículos adicionales.
 
En Twitter: @EliminandoV

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