Ciudad: No se podrá utilizar equipos de audio y video en subtes y colectivos sin auriculares
Aunque la noticia ya había trascendido a mediados de diciembre pasado, finalmente la Ciudad de Buenos publicó el decreto (perteneciente a la Ley N° 4.454, sancionada también en diciembre) que prohíbe el uso de aparatos de sonido o video en el subterráneo como en colectivos sin auriculares.
En particular se modificó el inciso g) del artículo 9.2.2 (sobre las prohibiciones de los pasajeros en el transporte colectivo), que –previo a la sanción de la nueva Ley- decía: “(Prohíbase) utilizar aparatos reproductores de sonido o receptores de radio, sin audífonos”. La modificación aprobada, dirá: “(Prohíbase) utilizar equipos de reproducción musical y video que emitan sonido, sin audífonos o auriculares”.
De hecho, la normativa autorizada y que está vigente desde el 16 de enero, incluye una modificación y un agregado de la Ley N° 2.148, que había sido promulgada a fines de diciembre del 2006 por Jorge Telerman (que, dicho sea de paso, la había vetado parcialmente).

En cuanto al agregado, el mismo corresponde al inciso f) del artículo 9.3.1 (sobre las prohibiciones de los pasajeros en el subte), que quedó expresado así: “Se prohíbe utilizar equipos de reproducción musical y video que emitan sonido, sin audífonos o auriculares en todos los vagones de subterráneos”.
La nueva Ley, además, obliga a las empresas de transporte de pasajeros a exhibir las prohibiciones dentro de las unidades, en un lugar visible y mediante carteles.
En Twitter: @EliminandoV
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