Perlitas del informe sobre Telam realizado por la Auditoría General de la Nación
Más allá del artículo realizado por el diario Clarín en su edición del 20 de diciembre del 2012 sobre los gastos de publicidad del año
2009 que realizó la agencia oficial de noticias Telam SE, y que fueron
relevados por la Auditoría General de la Nación (AGN), existen varias perlitas destacadas
en ese informe que no fueron oportunamente divulgadas.
Es claro que el corazón de ese trabajo, de 39 páginas, es la
distribución publicitaria de Telam SE. No obstante, existen otros ítems –de acuerdo
con la AGN- como contratación de proveedores sin licitaciones y sin registro
pertinente, emisión de órdenes de publicidad, expedientes judiciales sin la
atención adecuada, y llamativos textos de e-mails. Veamos algunos detalles de este informe de la AGN publicado a fines de diciembre del 2012:
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Facsímil del informe AGN sobre Telam |
En el punto 4.6, denominado “Análisis de procedimientos de
compras”, se hace foco en la Licitación Privada 3/09, cuyo objeto fue el
arreglo de la fachada, contra frente y medianera del edificio de Bolivar 531.
El concepto era la reparación de 9 pisos, la terraza del 9 piso, escaleras
internas, pintar cielorrasos y paredes como así también la instalación de una
nueva estructura eléctrica en el 8vo piso (Presidencia). La adjudicataria fue
la firma Consyser SRL, por un monto de 2.079.000 pesos, a la que se le sumó una
ampliación de 415.998 pesos.
La AGN afirma que “no consta justificación de la
adjudicación efectuada”, y que no se tiene en cuenta la calidad, precio e
idoneidad del oferente. Relata, incluso, que Consyser SRL no incluía –y como
solicitaba el pliego licitatorio respectivo, “información sobre los principales
clientes del sector público y privado de los últimos 3 años”.
Lo más llamativo, sin embargo y de acuerdo con el informe de
la AGN en su punto 4.6.1.1, es que la autorización de la contratación es del
23/01/2009, aunque las invitaciones a ofertar datan del 24/02/2009 y la empresa
se empadronó como proveedora el 27/03/2009. Respecto a este último punto,
Consyser afirmó haber trabajado normalmente desde su fundación en 1998 hasta el
2005, año que interrumpió actividades, reiniciándolas con el contrato de Telam
SE. Consyser SRL, además, adicionó copias de balances 2007 y 2008 en donde no
existe ningún movimiento contable, financiero u operativo (excepto el capital
suscripto por 6 mil pesos). En su inventario, según la AGN (y como se ve en el facsímil
que acompaña este artículo), se observa un taladro, una sierra,
destornilladores, carretillas, una aspiradora, una impresora, monitor y lectora
de CD y mesa de computadora por un valor de 4.586 pesos.
Para la ampliación de la obra por 415.998 pesos y favorable
a Consyser SRL, la AGN resalta que la extensión que “no se condice con la
licitación original”, para la que se debió realizar un nuevo proceso
licitatorio. La vicepresidencia de Telam SE realizó una adenda en el que se solicitó
a Consyser SRL la provisión de “mobiliario general, sillas, sillones y
escritorios; renovación y lustre de juego de escritorio y reunión del 8vo piso;
retapizado de juegos de sillones del 8vo piso; muebles embutidos; plasmas;
equipamiento de office, instalación de datos embutidas e iluminación especial”.
Eliminando Variables pudo constatar que Consyser SRL fue
fundada originalmente el 12/12/1997 por Miguel A. Galieri y Jorge Rubén De
Marco. El 7 de septiembre de 1999, por
instrumento privado, Galieri y De Marco transfirieron la totalidad de las
cuotas sociales a favor de Elsa Haydee Rivera y Graciela Edith Isaia. No se
pudieron encontrar movimientos posteriores en el directorio de esa compañía.Muy interesante también resulta el punto 4.7.1 en donde la Auditoría General de la Nación reportó el hallazgo en la Gerencia de Asuntos jurídicos de una serie de carpetas de “juicios incompletos”. La AGN, de hecho, puntualiza las desprolijidades de Telam SE en algunos casos, como por ejemplo:
* El caso de María Cristina Álvarez, que demandó a Telam SE por diferencias salariales, en donde se niega la prueba pericial ofrecida por la empresa, por incumplimiento de información sobre el domicilio de guarda de los libros y documentación del legajo personal de la actora.
* El caso de Celia Carbajal, empleada de Telam SE que obtuvo sentencia favorable (Juzgado Laboral 56, expediente 9756/06), y donde vuelve a demandar a la compañía por la misma causa original: no fue reencasillada tal como la Justicia lo determinó.
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Facsímil sobre el informe de AGN sobre Telam |
La misma AGN, en el punto 4.7.2, afirma que la empresa “ha
tenido demandas de recategorización de personal” con sentencias judiciales que
no fueron asentadas en los legajos del personal. En el punto 4.7.3, el
organismo auditor destaca que “no consta la intervención de la Procuración del
Tesoro de la Nación en la contratación del Estudio Prim (desde septiembre el
2007 hasta diciembre del 2010) en la asesoría externa de la agencia de
noticias. El trabajo de la AGN detalla que el estudio PRIM solicitó su
reemplazo en diversas audiencias o bien
solicitando a abogados de Telam SE elaboren escritos de “apelación, de
expresión de agravios, interrogatorios de testigos, confección de pliegos”, sin
que conste la delimitación de la responsabilidad profesional del abogado y del
sector jurídico de la empresa en el patrocinio 10 o más causas detectadas (Nis
c/Telam; Capelli c/Telam; Sanmartino c/Telam, Agostoni c/Telam, entre otros).
En el anexo B del informe de la AGN, refiriéndose al
análisis del punto 4.4 sobre órdenes de publicidad, relata una serie de correos
electrónicos enviados por la directora de Publicidad Oficial de la Secretaría
de Medios con textos al menos llamativos:Por ejemplo, en la orden de publicidad N°1, se indica: “debemos pautar a partir de 21827/01/1 de dic por la noche y por toda la temporada de verano radio, tv…”. O en la orden de publicidad N° 20840/01/2, en donde se dice: “debemos repetir pauta radios gba e interior del país gestión nnal”, sin especificar radio ni cobertura buscada, texto o textos e los spots, mencionándose exclusivamente la mención que se trata de una campaña institucional. O la orden de publicidad N° 23943/01/2, en donde se indica exclusivamente “a pedido de minit debemos pautar a partir del 4 de agosto…radio cap e interior..”.
Por último en el inciso vii del punto 4.4, relacionado con
la orden de publicidad 20690/05/1, se presupuesta un cartel en Ruta 11 zona
Camping Municipal de 6x4. Sin embargo, una certificación arrojó una medida de
5x3”.
El informe es realmente extenso e incluso daría para hacer
algunos artículos adicionales.
En Twitter: @EliminandoV
Los felicito
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